Resumen de las Reformas Fiscales para el año 2017.

Impuesto Sobre la Renta

Exenciones

Se establece la exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a cargo de las personas físicas y morales que enajenen al público en general o que importen de manera definitiva automóviles cuyo motor sea a través de baterías eléctricas recargables o de los vehículos eléctricos que cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Apoyos gubernamentales

De acuerdo al tercer y cuarto párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios obtenidos de algún programa presupuestario que reciban las personas morales, para ello los contribuyentes que reciban dichos fondos deberán de estar al corriente en todas sus obligaciones fiscales.

Así mismo, los gastos o erogaciones realizadas con estos apoyos económicos no podrán ser deducibles para efectos de dicho impuesto.

Subcontratación laboral

De acuerdo a la fracción V del artículo 27 se determina como obligación para efectos de deducción obtener del contratista: copia de los CFDI´S por pago de nómina, las declaraciones y entero de las retenciones de impuestos y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

Requisitos de las deducciones

Debido al nuevo esquema de flujo de efectivo que algunas personas morales podrán implementar las deducciones de las operaciones que se realicen con dichas empresas solo podrán llevarse a cabo cuando hayan sido efectivamente pagadas, de acuerdo a la fracción VIII del artículo 27 de LISR.

Deducción en arrendamiento de vehículo eléctricos e híbridos

Cuando se trate del otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles eléctricos e híbridos estos podrán ser deducibles hasta $285.00 diarios y $200 los demás automóviles, conforme a la fracción XIII del artículo 28 de LISR.

Así mismo se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes por inversiones eléctricos e híbridos, los cuales podrán deducir en vez de $175,000 un monto de hasta $200,000.

Donatarias

Las sociedades o asociaciones civiles que apoyen a productores agrícolas y artesanos, que sus ingresos no hayan rebasado de cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y que de acuerdo al Consejo Nacional de Población se encuentren en zonas de mayor rezago económico se pretende que se les considere como donatarias autorizadas

Para ello el SAT emitirá reglas de carácter general.

Exención de Ingresos

Como es sabido las donatarias autorizadas pueden obtener hasta un 10% de sus ingresos total que provengan de actividades diferentes a su objeto social para el que se les dio autorización de recibir donativos, en voz de la autoridad para apoyar y reconocer la actividad que desarrollan dichas sociedades para determinar el monto del 10% anteriormente mencionado y de acuerdo al sétimo párrafo del artículo 80 no se deben incluir, los ingresos por enajenación de activo fijo o intangibles, intereses, arrendamiento de bienes inmuebles, rendimiento de acciones u otros títulos de crédito, cuotas de sus integrantes, apoyos o estímulos otorgados por los gobiernos federal, estatal o municipal, así como derechos patrimoniales de la propiedad intelectual.

Donatarias con cambio de residencia o revocación de autorización

Una de las obligaciones de las donatarias autorizadas para recibir donativos es que cuando se liquiden deberán de donar el total de su patrimonio a otras entidades análogas, sin embargo de acuerdo a los datos registrados por la autoridad solo un pequeño porcentaje lleva acabo tal actividad, por lo que de acuerdo a la fracción V del artículo 82 se establece como obligación expresa que en los supuestos de cambio de residencia o revocación de la autorización, dichas donatarias deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, para ello tendrán un plazo de seis meses siguientes contados a partir de concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización, cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

Estímulos Fiscales

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Con el propósito de fomentar en las empresas la realización y desarrollo de tecnología, se establece para efectos del Impuesto Sobre la Renta un crédito fiscal del 30% sobre los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual se aplicará contra el ISR causado en el ejercicio en que se realicen dichas inversiones.

El crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulta de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios anteriores en este rubro contra los gastos e inversiones efectuados por dichos conceptos en el ejercicio correspondiente.

Dicho estímulo no se podrá llevar acabo de manera conjunta con otros beneficios fiscales.

Los contribuyentes que opten por la aplicación de dicho estimulo deberán de presentar en el mes de febrero una declaración informativa en la cual se detallará la aplicación de dichos recursos.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Como medida para fomentar el deporte y la capacitación de atletas mexicanos para competencias de alto rendimiento se otorga un estímulo fiscal el cual consistirá en un crédito fiscal aplicable contra el ISR causado en el ejercicio, el cuál no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.

Dicho estímulo tampoco se podrá llevar de manera conjunta con otros estímulos fiscales.

Equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquirieran equipos de alimentación para vehículos eléctricos, el crédito fiscal consistirá en aplicar un 30% sobre el monto de las inversiones en el ejercicio de que se trate contra el ISR determinado en el ejercicio correspondiente, siempre y cuando estos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

Opción de acumulación de ingresos para personas morales

Considerando que en México el 95% de las entidades legalmente constituidas son denominadas pequeñas o medianas empresas y que de ellas se derivan gran parte del número de empleos otorgados en nuestro país, se otorga un estímulo fiscal para dichas personas morales las cuales no hubieran excedido de sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de cinco millones de pesos de acuerdo al régimen general de personas morales, cuando se trate de contribuyentes que inicien operaciones y busquen tributar bajo este régimen deberán de realizar un estimación de sus ingresos para lo cual dividirán el total de sus ingresos entre el número de días que comprende su periodo de operación y el resultado lo multiplicarán por 365.

El estímulo consistirá en la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del ISR a través del sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como se opera de manera normal en el título II del régimen general de las personas morales.

De esta manera se sustituye la deducción del costo de lo vendido, por la deducción de compras del ejercicio, cuando los contribuyentes opten por aplicar este estímulo y tengan inventario al 31 de diciembre de 2016 que no hayan deducido deberán de seguir aplicando el procedimiento de costo de lo vendido hasta que se enajene considerando que lo primero que se adquirió es lo primer que se enajenará, así mismo las inversiones que se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2016 se deducirán de acuerdo a los porcentajes establecidos en ley

Dicho estímulo fiscal solo lo podrán aplicar las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cinco millones de pesos, que no realicen actividades a través de fideicomiso ni de asociación en participación y que sus socios o accionistas no tengan participación en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de su administración, o cuando se consideren partes relacionadas.

Impuesto al Valor Agregado

Acreditamiento de IVA en periodos pre operativos

Se establece para el ejercicio 2017 modificaciones respecto al acreditamiento del IVA en periodos pre operativos, los cuales consistirán que dicho IVA pagado por gastos e inversiones sea acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en las que se realcen las actividades por la que se esté obligado al pago del impuesto.

Así mismo se otorga la opción de solicitar la devolución del impuesto correspondiente en el mes siguiente aquél en el que se realicen los gatos e inversiones, cuando dichos gastos e inversiones sean destinadas a las erogaciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y también conlleven operaciones que estén exentas o sea no objetos

Para que pueda proceder al acreditamiento anteriormente descrito y conforme a la fracción VI del artículo 5° los contribuyentes se ajustarán a lo siguiente:

  • Deberán de realizar una estimación y descripción de los gastos e inversiones en periodos pre operativos.
  • La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o las que sean tasa 0% respecto al total de actividades.
  • Informar los mecanismos de financiamiento que implementarán en los periodos pre operativos.
  • Indicar la fecha estimada en la que comenzaran a realizar las actividades objeto del pago del IVA o aplique la tasa del 0%

Acreditamiento del IVA derivado de actividades de subcontratación laboral

Cuando se realicen operaciones de subcontratación laboral

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.
  2. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá de ser entregada en el mes que el contratista haya efectuado el pago
  3. En caso de que el contratante no recabe la información anteriormente mencionada deberá de presentar declaración complementaria, restando el acreditamiento previamente realizado por dichos conceptos.

IVA sobre el uso o goce de bienes tangibles, otorgados por residentes en el extranjero

Con base en el artículo 24 de LIVA existen diferentes supuestos de los cuales se considerarán como importación de bienes o servicios, dentro de las reformas a este artículo se determina con base en la fracción IV importación cuando se realice el uso o goce temporal de bienes tangibles dentro del territorio nacional, aunque la entrega material se haya realizado en el extranjero. La misma fracción exenta dichos bienes cuando se haya pagado el IVA por su introducción al país.

Código Fiscal de la Federación

Firma Electrónica

Se establece generalizar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, para lo cual los contribuyentes interesados deberán de solicitar al SAT la prestación de este servicio mediante reglas de carácter general.

Buzón Tributario

Así mismo se busca también generalizar el uso del buzón tributario, por lo que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general autorizar su uso cuando las autoridades de la administración pública general, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos cuenten con el consentimiento por parte de los contribuyentes, conforme el artículo 17 – L.

Representantes legales

Los representantes legales, socios y accionistas deberán de solicitar su inscripción al RFC y su certificado de su firma electrónica, de igual manera se establece a cargo de los fedatarios públicos (notarios, corredores, etc.) la obligación de asentar en actas de personas morales la clave del RFC de los socios, así como de accionistas y ahora también de los representantes legales.

Declaración informativa sobre situación fiscal

Se establece que los contribuyentes i) personas morales que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 686,252,580 en el ejercicio inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista ii) las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, iii) las entidades paraestatales de la administración pública federal iv) las personas morales residentes en el país con establecimiento permanente en México, respecto de las actividades que desarrollen en dicho establecimiento v) todas las personas morales residentes en el país, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, tendrán la obligación de presentar la declaración sobre su situación fiscal junto con la declaración del ejercicio en lugar del 30 de Junio como se realizaba anteriormente.

Revisiones Electrónicas

Durante el ejercicio 2016 surgieron diversas controversias en el sentido de las facultades de la autoridad en referencia a las revisiones electrónicas, es por ellos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro inconstitucional ciertos supuestos que establecía el Código Fiscal en la operatividad de dichas revisiones, derivado de ello se realizaron distintas adecuaciones a las fracciones III y IV del artículo 53-B, entre la cuales se especifican las siguientes:

  1. Con base en la información que la autoridad tenga en su poder, a través del buzón tributario podrá dar a conocer al contribuyente una resolución provisional, y en su caso, una pre liquidación sobre algún crédito fiscal, por lo que serán
  2. En un plazo de 15 días, el particular podrá realizar aclaraciones y aportar documentación en contra del contenido de la resolución provisional y, en su caso, contra la pre liquidación o podrá optar por corregir su situación fiscal, pagando el principal y accesorios y multas reducidas en un 20%.
  3. Analizados los argumentos del particular, dentro de los siguientes 10 días, las autoridades podrán:
  4. Realizar un requerimiento al contribuyente, o bien,
  5. Realizar requerimientos a terceros
  6. La autoridad contará con un periodo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información recabada.
  7. Para la conclusión de las revisiones electrónicas la autoridad tendrá un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la notificación provisional y hasta dos años tratándose de operaciones de comercio exterior.

Existen ciertos rubros en los cuales será necesario poner mayor atención debido al esquema operativo que manejamos, específicamente en lo relacionado a la subcontratación laboral, para lo cual habrá que hacer un análisis en que situaciones y bajo que circunstancias será necesario realizar timbrado de nómina y aplicar las retenciones correspondientes, esto para dar una mayor certeza a los clientes que lo pudieran llega a requerir.

Así mismo se incorporó para efectos del ISR, una nueva modalidad de tributar para ciertas personas morales, el cual consistirá en acumular sus ingresos con base en flujo de efectivo, será conveniente verificar a quien de nuestros clientes le podría beneficiar dicho decreto con base un análisis detallado.

Se incorporaron diversos estímulos fiscales sobre ciertos rubros con el propósito de fomentar inversiones o desarrollo de ciertos sectores, tales como la deducibilidad de vehículos híbridos la cual se podrá deducir un monto de hasta 250,000, así como la deducción en arredramiento de 285.00 diarios, la incorporación de la deducción de bicicletas y motocicletas eléctricas, estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento y de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

Con respecto al IVA se establecieron diferentes mecanismos para el acreditamiento o devolución de este impuesto en periodos pre operativos el cual consistirá en realizar una serie de estimaciones y porcentajes en el supuesto de que se realicen actividades gravadas (tasa 16% o 0%) o exentas.

Un aspecto importante que se incluye en esta reforma fiscal son los requisitos que se deberán de reunir para el acreditamiento del IVA por actividades de subcontratación laboral, las cuales consisten en obtener del contratista copia simple de la declaración del IVA y el acuse de recibo de la información reportada, así mismo se tendrá que informar al SAT el importe del IVA que se trasladó a sus clientes y el importe de la declaración mensual respectiva, en caso de que no se cuente con la información anteriormente mencionada deberá de presentar declaración complementaria anulando el acreditamiento por dichos gastos.

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