El pasado 18 de Julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2017

Mismas que si no contienen cambios radicales, si existen adecuaciones importantes que los contribuyentes tendremos que tomar en cuenta para el adecuado cumplimiento de las disposiciones vigentes actuales.

El objetivo de esta nota es describir las reglas sustanciales utilizadas en la práctica, sin restar importancia ni valor en ningún momento a las que por alguna razón no se mencionen en la presente nota.

Conforme a la regla 2.1.28 se establece que cuando se trate de personas físicas y morales que tributen en los Capítulos VII (De los Coordinados) y VIII (Actividades primarias) del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Una medida que seguramente en un corto plazo se extenderá a todos los contribuyentes, principalmente en personas morales por la manera en la cual acumulan sus ingresos, debido a que la autoridad ya detecto este tipo de prácticas.

La regla 2.2.7. menciona que para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF «Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto «, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

  1. a) El correo electrónico.
  2. b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

Ahora la autoridad podrá tener contacto con los contribuyentes a través de su teléfono celular, una medida que para muchos contribuyentes podrá resultar invasiva.

En el caso de la regla 2.4.19. establece que para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.

Los socios o accionistas y representantes legales deberán de manera obligaría solicitar su inscripción en el RFC, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Con esto la autoridad busca generar un mayor control en su padrón de contribuyentes que sean socios o accionistas, ya que es muy común que estos únicamente sean prestanombres en empresas que tienen una pronta fecha de caducidad y sean utilizadas para prácticas indebidas.

Cuando se realicen operaciones con RFC genérico y con residentes en el extranjero la regla 2.7.1.26. establece que para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo «RfcLabora» del elemento o sección del complemento de nómina denominado «SubContratación» la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

Todos los días se realizan operaciones con personas las cuales por alguna razón no cuentan con su inscripción al RFC, sin embargo por disposición oficial se tiene la obligación de expedir el CFDI correspondiente para lo cual se deberá de señalar un RFC conocido como “genérico”, así mismo como cuando se realicen actividades con extranjeros sin establecimiento permanente en el país o se les preste el servicio de subcontratación laboral.

La regla 2.7.1.32., hace referencia que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

  1. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
  2. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 «Por definir» en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el «Complemento para recepción de pagos» a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

  1. a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
  2. b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo «Forma Pago» que señala el Anexo 20.

Existen nuevos lineamientos que deberán de contener los CFDI, lo cual ha generado diferentes dudas por parte de los contribuyentes sobre su llenado, la nueva versión, 3.3, trae consigo una serie de adecuaciones importantes tales como establecer de manera específica el concepto de facturación, los requerimientos detallados cuando se expida un CFDI de nómina, operaciones con el extranjero, la retención de impuestos, el pago en parcialidades, además de ser muy precisos en el método de pago.

En el caso de pagos en parcialidades la regla 2.7.1.35 menciona que para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago», debiendo incorporar al mismo el «Complemento para recepción de pagos» que al efecto publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con «Complemento para recepción de pagos» deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «Complemento para recepción de pagos» que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Cuando se cancele el CFDI expedido, de acuerdo a la regla 2.7.1.38 el recetor del comprobante fiscal deberá de manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o cancelación del CFDI.

No será necesario contar con la aprobación del receptor para la cancelación del CFDI, de acuerdo a la regla 2.7.1.39:

  1. j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  2. k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  3. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *