Los contribuyentes que podrán verse beneficiados de este estímulo serán las personas morales que tributen en el régimen general y las personas físicas que realicen actividades empresariales

El pasado 18 de enero, el presidente de la República emitió dos decretos que otorgan distintos beneficios fiscales a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, uno de ellos consiste en poder efectuar la deducción inmediata de inversiones de bines nuevos de activo fijo, en lugar de los porcentajes expuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el propósito de impulsar la economía en aquellas sociedades del régimen general de las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que hubieran obtenido ingresos hasta por 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior a razón de que son este tipo de sociedades (micro y pequeñas empresas) según datos del INEGI, las que generan 7 de cada 10 empleos en nuestro país.

Como se mencionó en el párrafo los contribuyentes que podrán verse beneficiados de este estímulo serán las personas morales que tributen en el régimen general y las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 100 millones de pesos, los porcentajes de deducción que se aplicaran serán los siguientes:

% deducción
2017 2018
I.     Los por cientos por tipo de bien serán:
a)    Tratándose de construcciones:
1.     Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 85% 74%
2.     Demás casos. 74% 57%
b)    Tratándose de ferrocarriles:
1.     Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%
2.     Vías férreas. 74% 57%
3.     Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%
4.     Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66%
5.     Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74%
c)    Embarcaciones. 78% 62%
d)    Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87%
e)    Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94% 88%
f)     Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89%
g)    Comunicaciones telefónicas:
1.     Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57%
2.     Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82% 69%
3.     Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 85% 74%
4.     Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 93% 87%
5.     Para los demás. 85% 74%
h)    Comunicaciones satelitales:
1.     Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 82% 69%
2.     Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 85% 74%
II.    Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a)    En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74% 57%
b)    En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 78% 62%
c)    En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66%
d)    En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82% 69%
e)    En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 84% 71%
f)     En el transporte eléctrico. 85% 74%
g)    En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 86% 75%
h)    En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 87% 77%
i)     En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. 90% 81%
j)     En restaurantes. 92% 84%
k)    En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 93% 87%
l)     Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 95% 89%
m)   En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 96% 92%
n)    En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87%
o)    En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74%

Cuando algún contribuyente inicie actividades, podrá aplicar las disposiciones de este decreto siempre y cuando estime que sus ingresos del ejercicio no excedan del límite previsto de los 100 millones de pesos, en caso de que al final del ejercicio se excediera del límite mencionado se deberá de cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio de acuerdo a los porcentajes mencionados en la Ley del Impuesto Sobra la Renta

Cuando el contribuyente realice dos o más actividades de las señaladas en los porcentajes descritos en la tabla anterior, aplicarán el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubieran obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

Cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente o tratándose de aviones que no sean empleados en la aerofumigación agrícola, no se podrá aplicar las disposiciones de este decreto.

Para efectos de determinar el coeficiente de utilidad, se adicionará a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según se trate con el importe de la deducción inmediata.

Así mismo, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, por lo que el citado monto, se deberá de disminuir en partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en el que se realice la inversión. La disminución se realizará en los pagos provisionales de manera acumulativa.

Los contribuyentes que ejerzan la aplicación de este decreto estarán a lo siguiente:

– El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El resultado obtenido conforme al párrafo anterior será tomará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento establecido en la tabla anteriormente mencionada.

  • Cuando se enajenen los bienes, se considera como ganancia obtenida, el total de los ingresos percibidos por la misma.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el decreto, los por cientos que resulten conforme al número de años trascurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicada al bien de que se trate, conforme a las siguientes tablas:

Es importante conocer a fondo la situación financiera, fiscal y jurídica de cada negocio, ya que con base en ello se determinará la conveniencia de poder aplicar los beneficios de algún estímulo fiscal, es importante considerar el entorno de crecimiento y expansión económica, el fin primordial de la implementación de los estímulos, cabe recalcar que en voz del ejecutivo federal el propósito principal es la sustentabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas, mismas que son las empleadoras principales de los empleos del país, por lo que su estabilidad es importante para el desarrollo de la economía nacional.

Si bien es cierto, que una limitante considerable es que nos e aplique de manera general sobre ciertas inversiones que son primordiales para las actividades de cualquier contribuyente como son el mobiliario y equipo de oficina, sería conveniente realizar un análisis sobre la implementación de dichos activos en los beneficios de dichos estímulos, ya que seguramente los beneficios serían mayores.

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