Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

Derivado del sismo ocurrido el pasado 7 de septiembre el cual provoco desafortunadamente múltiples afectaciones en varios estados de la República principalmente en los estados de Oaxaca y Chiapas.

Con el propósito de reactivar la económica de las zonas afectadas lo más pronto posible y preservar las fuentes de empleo el gobierno federal, emitió un Decreto con diversos beneficios fiscales, los cuales se mencionan a continuación:

Impuesto Sobre la Renta

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.
  • En el caso de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal se les exime de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre
  • Podrán deducir de manera inmediata las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de marzo de 2018 en las zonas que resultaron afectadas.
  • Enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto por los pagos efectuados por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

 

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  • Se podrá entregar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IEPS a cargo correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017
  • Cuando los contribuyentes realicen actividades dedicadas exclusivamente a las agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme lo establece a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar de manera mensual las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.
  • Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 15 de septiembre se tramitarán en un plazo máximo de diez días.

 

Regularización Fiscal

  • Los contribuyentes que tengan autorización de pagos provisionales podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

 

Cuotas de Seguridad Social

  • A los patrones obligados a enterar las cuotas correspondientes de acuerdo a la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en doce parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.

 

 

 

 

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