Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, por el sismo del 7 de septiembre de 2017.
Derivado del sismo ocurrido el pasado 7 de septiembre el cual provoco desafortunadamente múltiples afectaciones en varios estados de la República principalmente en los estados de Oaxaca y Chiapas.
Con el propósito de reactivar la económica de las zonas afectadas lo más pronto posible y preservar las fuentes de empleo el gobierno federal, emitió un Decreto con diversos beneficios fiscales, los cuales se mencionan a continuación:
Impuesto Sobre la Renta
- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.
- En el caso de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal se les exime de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre
- Podrán deducir de manera inmediata las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de marzo de 2018 en las zonas que resultaron afectadas.
- Enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto por los pagos efectuados por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
- Se podrá entregar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IEPS a cargo correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017
- Cuando los contribuyentes realicen actividades dedicadas exclusivamente a las agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme lo establece a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar de manera mensual las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.
- Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 15 de septiembre se tramitarán en un plazo máximo de diez días.
Regularización Fiscal
- Los contribuyentes que tengan autorización de pagos provisionales podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.
Cuotas de Seguridad Social
- A los patrones obligados a enterar las cuotas correspondientes de acuerdo a la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en doce parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
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