Uno de los esquemas de mayor afluencia utilizados en la actualidad a nivel mundial es la subcontratación laboral o mejor conocidos como “outsourcing”, en nuestro país su implementación en los últimos años ha tenido un aumento considerable destacando que muchos de los organismos de cualquier nivel tanto públicos como privados deciden centralizar su capital humano en el cumplimiento de su objeto o actividad preponderante delegando a prestadoras de servicios externas la responsabilidad de cumplir con tareas ajenas a su giro comercial o de servicios.
Sin embargo, en los últimos años las autoridades laborales, fiscales y de seguridad social detectaron que algunos contribuyentes utilizaban dicho esquema como una medida evasora en el pago de sus contribuciones por lo que han ido poco a poco implementando diferentes medidas de fiscalización y vigilancia que traen consigo una serie de requisitos que los contribuyentes deberán de cumplir para que el ISR y el IVA que se genera en dichas operaciones puede ser deducible y acreditable respectivamente.
Una de las medidas implementadas son los requisitos que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, los cuales consisten en lo siguiente:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo
- Deberá justificarse por su carácter especializado
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante
Ahora bien, para efectos de impuestos, en materia de ISR el último párrafo de la fracción V de su artículo 27 (requisito de las deducciones) se establece la obligación de que el contratista deberá de proporcionar al contratante copia de los comprobantes fiscales por los trabajadores que le hayan prestado servicios subcontratados, además del pago de las retenciones y de las cuotas obrero patronales ante el IMSS para que pueda proceder la deducción correspondiente.
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“Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.”
En el caso del IVA, conforme a la fracción II de su artículo 5 (requisitos de acreditamiento) el contratante deberá de obtener por parte del contratista copia de la declaración y pago del mes correspondiente además de la información reportada al SAT sobre el pago:
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“Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado”
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes en materia del IVA se establece conforme a la fracción VIII de su artículo 32 el informar a la autoridad el respectivo IVA que se traslade por parte del contratista al o los contratantes, así como el pago en la declaración mensual que corresponda.
…………………Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Con base en estos requisitos la autoridad estableció la manera en la que se presentará la información antes mencionada a través de la primera modificación a la Resolución Miscelánea de 2017 publicada el 15 de mayo de 2017 por medio de la regla 3.3.1.44 la cual consistía en que la información de enero a junio 2017 se presentaría en el mes de julio, sin embargo a través de la segunda resolución publicada en el 18 de julio del 2017 se extendió el plazo hasta diciembre para presentar la información correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2017.
A través de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 la autoridad menciona que se podrá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados cuando se utilice la aplicación que mediante reglas de carácter general determine la autoridad, los cuales se describen en la regla 3.3.1.44, de la Resolución Miscelánea para 2018.
Para cumplir con las obligaciones requeridas será necesario ingresar a la página del SAT y mediante su aplicativo proporcionar la información anteriormente señalada, el procedimiento será el siguiente:
- Se ingresa a la página del SAT con contraseña o firma electrónica
- A través del buzón tributario nos dirigimos a la pestaña de APLICACIONES y se selecciona el apartado de subcontratación
- En el caso del contratista deberá de seleccionar la pestaña de “Autorización de contratistas para la consulta de CFDI y declaraciones” se proporciona el RFC del contratante y se ingresa al buscador, en caso de que se pretenda dar de alta otro contratante en el mismo apartado se encuentra el símbolo de más, el sistema arrojará una leyenda para verificar que no se trata de una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral.
- Se registrará el RFC de cada uno de los trabajadores subcontratados que prestaron servicios, se podrá realizar de manera individual o por medio de una carga grupal.
- Se deberá de validar el registro de los trabajadores y una vez aceptado el contratante podrá consultar los CFDI’s emitidos por concepto de pago de salarios y cuotas obrero patronales, las declaraciones y pago de retenciones por salarios del ISR y pagos definitivos del IVA.
- Por su parte el contratante podrá verificar por medio de la aplicación “Consulta por el contratante del CFDI y declaraciones” que el contratista esta cumplimiento con las obligaciones de presentación y pago de sus contribuciones.
- Por último el contratista a través del apartado “Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral 2017”el contratante alimenta el sistema con datos del RFC, IVA trasladado, inicio y fin de servicio y se genera el acuse respectivo.
- Por último se cerífica con firma electrónica.
Conclusión
Las medidas de fiscalización por parte de las autoridades se han ido incrementando ejercicio tras ejercicio, para este año el esquema de subcontratación laboral será uno de los más vigilados, por ello es importante que si se realiza está práctica, se pueda allegarse de todos los elementos necesarios que permitan un adecuado manejo de las operaciones realizadas partiendo en el correcto cumplimiento de entero y pago de los impuestos correspondientes y de las medias informativas que tendrán que proporcionarse los involucrados.
Cabe destacar que las autoridades laborales se han pronunciado a favor de la implementación y uso del esquema de subcontratación por lo que todo parece indicar que cada día más contribuyentes realizaran sus operaciones a través de la subcontratación.
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