Publicados el 9 de mayo de 2016 y entrarán en vigor el 5 de Junio del 2016.

Dentro de la información relevante se hace mención al CRITERIO NO VINCULATIVO 24/ISR y al 32/ISR/NV, el primero aplica a la DEDUCCIÓN DE PAGOS A SINDICATOS.

Específicamente señala lo siguiente:

Las aportaciones que realizan los contribuyentes a esos entes (SINDICATOS) para cubrir sus gastos y costos no son erogaciones estrictamente indispensables, por lo tanto, no son deducibles para ISR ni acreditables para el IVA, ya que no coinciden en la realización de sus actividades.
En ese orden de ideas realizan una práctica fiscal indebida quienes:

  • Deduzcan para efectos de ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
  • Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de práctica anterior, y los sindicatos que lleven a cabo esta conducta.

CRITERIO 32/NV.- PAGO DE SUELDOS, SALARIOS O ASIMILADOS a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El SAT reputa como incorrecto que los patrones o las empresas prestadoras de servicios pague mediante esos entes (SINDICATOS) total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a estos, vía presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso la previsión social considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo y se ubiquen en alguna de estas hipótesis:

  • No incluyan los conceptos señalados en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores.
  • No realicen la retención y entero de los trabajadores para efectos de ISR o lo hagan en una cantidad menor a lo que legamente corresponda.
  • Deduzcan las erogaciones de sueldos, salarios o asimilados a estos, por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.

En conclusión

Como ya lo hemos mencionado en varias consultas que nos han realizado, el fisco no ve de buena manera los pagos a sindicatos con el fin de reducir la carga tributaria del personal a cargo de los patrones.

Por esta razón emite los criterios mencionados, que si bien no son una disposición expresa en Ley de ISR o Ley de IVA, si son un herramienta de la que hace uso la autoridad al momento de llevar a cabo sus revisiones, además de preparar el antecedente para incluirlos en posteriores reformas y de esta manera cerrar los caminos a los contribuyentes que realizan estas prácticas.

Por último resulta lógico que los pagos a sindicatos pueden llegar a no ser deducibles, ya que el espíritu de estas instituciones no es pagar sueldos o salarios o algún otro concepto, si no velar por los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales tales como de SALUD, CARRERA PROFESIONAL, FORMACION Y ACCIÓN SOCIAL entre otras.

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