en la cual se consideran varios rubros con la intención de elevar su nivel de vida y el de sus familias. Es importante conocer la normatividad que la regula, por lo que partiremos desde su definición establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los requisitos de deducibilidad para las personas morales.

El Art. 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, define a la Previsión Social como: “Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

De igual forma la Ley establece que en ningún caso se le dará el tratamiento de Previsión Social a las erogaciones efectuadas en beneficio de quienes no tengan el carácter de trabajadores o miembros de las sociedades cooperativas.

Los pagos realizados por dicho concepto no son obligatorios, por lo que su otorgamiento dependerá de la decisión de cada patrón.

Algunos de los conceptos que se consideran gastos de Previsión Social son los siguientes:
– Fondos de ahorro
– Alimentación
– Pagos por servicios médicos y hospitalarios
– Primas de seguros de gastos médicos
– Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
– Guarderías infantiles
– Vales de despensa
– Vales de gasolina
– Ayuda para útiles escolares
– Gastos de funeral

Todo gasto que realice una empresa para que se pueda considerar deducible es necesario que cumpla con ciertos requisitos, en el caso de los gastos de Previsión Social se encuentran fundamentados en la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala lo siguiente:

Dichas prestaciones deben de otorgarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores y en este sentido debemos considerar dos tipos de trabajadores: los sindicalizados y los no sindicalizados. La Ley expone que se considerarán de manera general cuando se otorguen los mismos beneficios a todos ellos en contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Sin embargo, para los no sindicalizados se establece como limitante adicional que el promedio aritmético de cada trabajador deberá ser menor o igual a los importes similares otorgados a los sindicalizados. Para determinar este promedio, no se deben incluir las aportaciones de Seguridad Social.

Otra condicionante que señala la Ley para las erogaciones de Previsión Social que se otorguen a los trabajadores no sindicalizados; es que dichas prestaciones no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, sin considerar las aportaciones de Seguridad Social, de fondo de ahorro, de pensiones y jubilaciones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y las erogaciones realizadas por conceptos de gastos médicos y primas de seguros de vida.

Conforme al Art. 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los gastos de Previsión Social se tendrán que efectuar dentro del territorio nacional y deberán de estar relacionados con los trabajadores del contribuyente.

A continuación se presenta un esquema con la finalidad de ejemplificar la deducibilidad que tienen los patrones respecto de los gastos de Previsión Social:

A partir del ejercicio 2014, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le realizaron diversas modificaciones importantes bajo distintos argumentos descritos en la exposición de motivos, uno de ellos fue restablecer el principio de simetría fiscal, el cual realiza una vinculación entre los ingresos y egresos de los contribuyentes, es decir, quien obtiene un ingreso que será gravado a su contraparte debería de corresponderle una deducción por dicho gasto. Por lo que las percepciones que reciban los trabajadores y sean exentas para estos serán deducibles de manera parcial para los patrones, ya que con base a los argumentos expuestos por la autoridad no existía un adecuado equilibrio entre los ingresos gravados y las deducciones correspondientes.

Lo anterior tiene su fundamento en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual al tratarse de ingresos exentos para los trabajadores, incluidos los de Previsión Social, únicamente podrán ser deducibles hasta en un 47% el monto de dichos pagos y cuando éstos no disminuyan respecto de las otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior podrán ser de un 53%.

Previsión Social es un tema que requiere de un análisis detallado que va desde cumplir con los requisitos laborales (establecer un contrato colectivo o contrato ley), hasta conocer los lineamientos de cada uno de los conceptos establecidos en la Leyes Fiscales para poder deducir las erogaciones realizadas y conocer en que situaciones se considera ingreso gravado o exento para los trabajadores.

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