Es importante que sepas que si cuentas con trabadores y no perteneces a este Régimen, es un buen momento para que te inscribas o en caso de ya estarlo, tú y tus trabajadores logren acceder a dichos beneficios.

En México la informalidad laboral y económica de los últimos años se ha tornado en un serio problema, más allá de no contribuir al gasto público, los patrones y los trabajadores están desprotegidos de cualquier aspecto de Seguridad Social. De acuerdo con cifras del SAT el 47% del ingreso familiar se destina a gastos médicos, lo que puede traer como consecuencia un gran detrimento al patrimonio familiar tanto del patrón como del trabajador.

Por lo anterior, el Gobierno Federal ante su intención de formalizar el comercio y salvaguardar el bienestar de las familias mexicanas, ha emitido el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social” publicado el 8 de abril del 2014 en el Diario Oficial de la Federación. En él, se establece el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), que cuenta con diversos beneficios y tiene como finalidad ampliar el acceso a la Seguridad Social (IMSS) y el financiamiento de vivienda (INFONAVIT).

Es por ello, que abordaremos los principales aspectos y beneficios que se desprenden de adherirse al Decreto:

A) SUJETOS AFECTOS DECRETO (RISS)

Para ser acreedor de los beneficios del Decreto, es requisito sine qua non que las personas físicas estén incorporadas al RIF y aquellos que cuenten con trabajadores, deben inscribirlos ante el IMSS e INFONAVIT cumpliendo con todas las obligaciones que establecen las leyes de dichos Institutos. A continuación, se mencionan los sujetos con posibilidad de adherirse al Decreto y los requisitos que deben cumplir:

➢ Las personas físicas y patrones que cotizan en el Régimen Voluntario del IMSS, con excepción de los que necesiten cedula profesional para realizar su actividad. Requisitos:

  • Que tributen en el RIF
  • Que no hayan cotizado en el IMSS o INFONAVIT durante los 24 meses previos a la solicitud del subsidio

➢ Trabajadores de patrones del RIF, sujetos al Régimen Obligatorio del IMSS, que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, de forma permanente o eventual. Requisitos:

  • Que no hayan cotizado en el IMSS, ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, durante los 24 meses previos a la inscripción del trabajador.

➢ Patrones personas físicas que tributaron en el REPECO y sus trabajadores, que al 1 de julio del 2014 estén registrados en el IMSS o INFONAVIT. Requisitos:

  • Que tributen en el RIF
  • Que hayan presentado a más tardar el 15 de febrero de 2014 la declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio 2013.

El H. Consejo Técnico del IMSS estableció como requisito adicional a los del Decreto, que los contribuyentes RIF que cuenten con Registro Patronal dado de baja por encontrarse como no localizado, no podrán allegarse de los beneficios. Cabe mencionar, que en caso de que alguno de sus trabajadores no cumplan con los requisitos de elegibilidad mencionados anteriormente, el Instituto aceptará la solicitud de los demás trabajadores y realizará el descuento respectivo de los acreditados, generando exclusivamente la emisión de Cuotas Obrero Patronales de los mismos.

B) BENEFICIOS

Las cuotas ante el IMSS se conforman con aportaciones de los patrones, de los trabajadores y otra parte del Estado, mientras que la aportación del INFONAVIT es exclusivamente patronal. Sin embargo el subsidio se otorgará en un 50% de las contribuciones que le corresponden al trabajador, al patrón (persona física) y en su caso al sujeto obligado, el cual irá disminuyendo en 10 puntos porcentuales cada dos años.

Con relación a lo anterior, el primer año de subsidio será cuando se solicite la adhesión y por la fracción de tiempo que le reste, sin importar el mes de que se trate refiriéndonos a un ejercicio irregular.

C) TOPE DEL SUBSIDIO

El subsidio para el Régimen Obligatorio se determinará con base al salario real de los trabajadores conforme al artículo 27 de la LSS, pero se encontrará limitado hasta 3 SMGV para el Distrito Federal ($210.30 para el 2015) y en caso de que el salario exceda de dicho monto, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente sin subsidio alguno.

En el caso de la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio no habrá inconveniente porque se cotiza con base en 1 SMGV para el Distrito Federal.

D) DETERMINACION DEL SUBSIDIO

Con la intensión de ejemplificar el ahorro que obtendrán los patrones y los trabajadores en sus cotizaciones, se muestra lo siguiente:


E) PAGO DE CUOTAS

Se enlistan los aspectos más relevantes para el pago de cuotas según la modalidad de afiliación:

➢ Régimen Obligatorio Los trabajadores serán inscritos con el salario que reciban al momento de su inscripción. El Instituto emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido y su pago se deberá realizar antes a los días 17 del mes posterior al vencimiento. Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda.

➢ Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.

El cálculo de la cuota a pagar es anual y la periodicidad de pago será por bimestre adelantado. El Instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas, la cual tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate.F) CAUSAS QUE ORIGINAN LA TERMINACIÓN DEL SUBSIDIO

El estímulo fiscal terminará inmediatamente, cuando no se cumplan los supuestos establecidos en el Decreto y en las siguientes disposiciones:

  • En caso de que el sujeto no hubiera solicitado su renovación dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año para el aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio.
  • Por omisión en el pago oportuno de las cuotas a su cargo, de conformidad con los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.
  • Si se comprueba que el contratante y/o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento que acredita la calidad de asegurado.

G) PRORROGA DEL SUBSIDIO

Por último, no podemos dejar de mencionar que los patrones que ya cotizan en el RISS desde el año 2014 con el beneficio del 50%, contarán con el mismo porcentaje hasta el 2016 de acuerdo a un nuevo Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el día 11 de marzo del 2015 por el cual se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes RISS, entendiendo como primer año de tributación el 2015.

No arriesgue su patrimonio e inscriba a sus trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT, gozando de los beneficios que conlleva cotizar en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social. El Jefe del SAT, Aristóteles Núñez (2014) en conferencia de prensa mencionó que a septiembre del 2014 se han incorporado 4 millones 243 mil contribuyentes al RIF, quienes contarán con la posibilidad de acceder a los servicios otorgados por el IMSS e INFONAVIT con un subsidio de hasta el 50%.

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